NORMAS DEL DOCENTE

Los Catedráticos, además de ser los transmisores de conocimientos, son los agentes de cambio en la conducta de sus discípulos, constituyéndose por tal motivo en el pilar fundamental para la formación académica, ético, moral, científico y cultural.

 

La conducta del/a catedrático (a) se ajustará a las normas de probidad, dignidad, honradez, seriedad y solidaridad humana por encima de cualquier otra consideración, por lo que la Escuela Académico Profesional de Administración Hotelera y Turismo de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad San Pedro, deposita en ellos la responsabilidad de formar las nuevas generaciones de profesionales universitarios, capaces de trabajar por el desarrollo y conducir los cambios estructurales que los pueblos y el país demandan.

 

La presente norma, entrará en vigencia al inicio de las labores académicas de la Escuela Académico Profesional de Administración Hotelera y Turismo, Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad San Pedro.

 

1.         El/la Catedrático (a), deberá desarrollar sus capacidades intelectuales así como profundizar y mantener al día su formación, con el objeto de mejorar su condición de docente e investigador. Así mismo, difundirá sus conocimientos a través de las actividades de docencia, investigación y extensión.

2.         El/la Catedrático (a), entregará el silabo de la asignatura en físico (dos copias) a esta Dirección, y en virtual a los correos electrónicos bsotelo@usanpedro.edu.pe, bsotelo.usp@hotmail.com, con el asunto sílabos, indicando a su vez la denominación de la asignatura a dictar, hasta el día 30 de agosto de 2011.

3.         El/la Catedrático (a), preparará adecuadamente sus clases y otras actividades docentes.

4.         El/la Catedrático (a), deberá prever sus ausencias justificadas con suficiente antelación, de manera que éstas puedan suplirse oportunamente.

5.         El/la Catedrático (a), cumplirá su horario de trabajo de acuerdo con su dedicación y no podrá aceptar compromisos que sean incompatibles o vayan en menoscabo del desempeño cabal de sus actividades académicas.

6.         El/la Catedrático (a), mantendrá al día sus programas de la asignatura a dictar, procurando la máxima diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su condición de docente, consciente como debe estar de la importancia de ser ejemplo y de los perjuicios que su negligencia pueda ocasionarles. En tal sentido, observará la mayor puntualidad en el dictado de clases, talleres o seminarios, celebración de pruebas de evaluación, entrega de calificaciones, entrevistas con los alumnos y cualquier otra actividad a que se hubiera comprometido frente a ellos. Su incumplimiento podrá ser causal para dar por terminado su contrato por perjudicar a los alumnos y el prestigio de la Universidad San Pedro.

7.         El/la Catedrático (a) por ningún motivo debe variar el programa de exámenes tanto parciales como finales.

8.         El/la Catedrático (a), deberá tomar control de asistencia a clases, para lo cual deberá solicitar a la Dirección la lista de alumnos matriculados.

9.         El/la Catedrático (a), observará consideración y respeto por la dignidad de los alumnos. Constituirá falta grave a su ética, la utilización de la ascendencia que posee sobre ellos para manipular o violentar sus conciencias; en tal sentido, no podrá someterlos a ningún tipo de vejamen, ni valerse de su posición para obtener beneficios o ventajas personales.

10.       El/la Catedrático (a), evitará que sus prejuicios personales influyan en las relaciones con sus estudiantes y en la evaluación de su rendimiento. En todo caso se inhibirá de evaluar el rendimiento de sus alumnos cuando, por cualquier circunstancia crea que no le será posible hacerlo con objetividad.

11.       El/la Catedrático (a), se responsabilizará del orden dentro del aula, laboratorio o salida de campo y ejercerá sus atribuciones legales para sancionar con justicia y equidad, en caso de que ello sea necesario.

12.       Por ningún motivo el alumno deberá de ser exonerado en sus prácticas y exámenes (parcial y final).

13.       El/la Catedrático (a) deberá entregar las calificaciones y la resolución de las prácticas y exámenes escritos (parcial y final) a la Dirección en un plazo máximo de 48 horas después de haber evaluado a los alumnos. De esta manera la Dirección publicará las notas en el periódico mural y página web para conocimiento de los alumnos.

14.       El/la Catedrático (a) deberá de resolver las prácticas y exámenes en la clase siguiente de la evaluación frente a los alumnos

15.       El/la Catedrático (a) deberá tomar los exámenes de aplazados en la semana siguiente de los finales, en la misma aula, el mismo día y a la misma hora programada para los exámenes finales.

Los Catedráticos entregarán sus registros con los promedios finales 48 horas después del examen de aplazados.

16.       El/la Catedrático (a) deberá de cumplir con las fechas previstas para cumplir con todo lo solicitado en la intranet.

17.       El/la Catedrático (a) obligatoriamente concurrirán a clases con ropa de vestir.

18.       El/la Catedrático (a), pondrá especial empeño en la elaboración, administración y corrección de los instrumentos de evaluación, concibiéndolos como medios pedagógicos para estimular la formación de los estudiantes y corregirá periódicamente los posibles defectos de dichos instrumentos.

19.       El/la Catedrático (a), presentará informes de sus labores académicas a ésta Dirección en las oportunidades que lo requiera.

20.       El/la Catedrático (a), deberá asistir a los actos que celebre la Universidad cuando sea convocado con carácter obligatorio. Así mismo, procurará asistir a los actos universitarios que haya sido invitado y colaborará con su participación activa en la realización de aquellos que contribuyan a enriquecer la vida universitaria.